Tweets Arcadys

viernes, 4 de mayo de 2012

DIA MUNDIAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES




Se celebra en homenaje al doctor Ignacio Lucas Albarracín, un incansable luchador 
por los derechos de los animales, oriundo de San Juan. Su fallecimiento se produjo 
el 29 de abril de 1926 y por eso, por iniciativa de la Sociedad Protectora de Animales,
se eligió este día para conmemorar el “Día del Animal”.
Declaración Universal de los Derechos del Animal
La Liga Internacional de los Derechos del Animal adoptó en 1977 y proclamó el 15 
de octubre de 1978 la siguiente Declaración Universal de los Derechos del Animal, posteriormente aprobada por la UNESCO y por la ONU.

Preámbulo
Considerando que todos los animales poseen derechos.
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de estos derechos han 
llevado y llevan al hombre a cometer atentados contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por la especie humana del derecho a la
existencia de otras especies animales constituye el fundamento de la coexistencia
de las especies de todo el mundo.
Considerando que los genocidios son perpetrados por el hombre y amenazan con 
seguir produciéndose.
Considerando que el respeto a los animales por el hombre es vinculante al propio
respeto entre los hombres.
Considerando que la educación ha de proporcionar en la infancia la observación, comprensión, respeto y afecto con respecto a los animales.
Proclamamos lo siguiente
Artículo 1
a. Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2
a. Todo animal tiene derecho al respeto.
b. El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de 
exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la 
obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección
 del hombre.
Artículo 3
a. Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad.
b. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no comportará angustia alguna para la víctima.
Artículo 4
a. Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente
 en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo acuático, y a reproducirse.
b. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria
 a este derecho.
Artículo 5
a. Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.
b. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a este derecho.
Artículo 6
a. Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7
a. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8
a. La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos 
médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
b. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9
a. Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de angustia
 o dolor.
Artículo 10
a. Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11
a. Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, 
es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12
a. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13
a. Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b. Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas
 en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los
 atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14
a. Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar 
representados a nivel gubernamental.
b. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los
 derechos del hombre.


1 comentario:

  1. Hola PILAR me alegra mucho que lo hayas subido a tu blog, ahora me acuerdo que ya lo había visitado, muy importante tu labor.
    Un abrazo de luz.
    Ana del LABERINTO DE LA DIOSA.

    ResponderEliminar

Agradecemos tu opinión. Aceptamos cualquier idea nueva que sea aportada con amor y compasión para nuestros amigos .